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    Legalización de documentos, información de interés y normativa

    A) Documentos españoles para validez en otros paises

    Los documentos académicos originales obtenidos en España, que han de surtir efectos en el extranjero, deberán legalizarse.

    Los trámites necesarios para realizar la legalización son diferentes en función de que los documentos tengan o no carácter oficial y en función del país, dónde se pretenda que surtan efectos.

    A.1. Documentos académicos obtenidos en España con carácter OFICIAL: Títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional, expedidos por los rectores de las universidades y certificaciones académicas oficiales en las que se desglosan los estudios cursados para la obtención de dichos títulos.

    A.1.1. Países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

    No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y que tengan que surtir efectos entre estos estados. Sólo es necesaria su traducción oficial.

    Más información:http://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/index_es.htm

    A.1.2. Legalización entre países que han suscrito el Convenio de la Haya.

    Para los países firmantes del Convenio de la Haya http://www.latinexpress.net/Tramites/Paises_Haya.htm existe un procedimiento simplificado de legalización, que se denominada “Apostilla de la Haya” y podrá hacerse en los siguientes lugares:

    • Ministerio de Justicia. Sección de Legalizaciones. Oficina Central de Atención al Ciudadano. c/. Bolsa, 8. 28012 Madrid. Tfno. 902007214
    • Tribunales Superiores de Justicia y de las ciudades de Ceuta o Melilla.
    • Titular del Ministerio de Justicia que tenga atribuida la competencia de información y atención al ciudadano.
    • Gerentes Territoriales de Justicia. Se desglosan en el siguiente enlace: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1288779908060/MuestraInformacion.html
    • Decanos de los Colegios Notariales o quienes hagan sus veces reglamentariamente y aquellos otros Notarios en quienes éstos deleguen.
    • Notaría de León con delegación reglamentaria para la Apostilla de la Haya: Notaría Gómez Población, Sánchez Llorente y Prieto C.B. c/. Alfonso V, 7. 24001 León. Tfno. 987236000.

    A.1.3. Documentos entre países que han suscrito el Convenio Andrés Bello.

    Los documentos procedentes de los siguientes países: Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela, deberán ser legalizados por vía diplomática (el procedimiento elimina el último trámite de la legalización ordinaria). Para la legalización, los documentos deberán presentarse en estos tres lugares:

    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios.
    • Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad, en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

    A.1.4. Legalización para el resto de los países.

    Un documento académico oficial de enseñanza superior expedido en España para que tenga validez en aquellos países que no pertenecen a la Unión Europea o no son firmantes del Convenio de La Haya o Andrés Bello, la legalización se realizará por el procedimiento ordinario y en los siguientes organismos:

    • El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte español:
      Paseo del Prado, 28 – 3º
      28071 MADRID
      Tfno. 91 506 56 00. Extensión 65063
    • El Ministerio de Asuntos Exteriores español:
      Edificio TORRE ÁGOA
      C/ Serrano Galvache, 26
      28033 MADRID
      Tfno. 91 379 16 09
      Fax 91 578 04 33
    • La Embajada de España en el país en el que ha de surtir efecto el documento que se quiere legalizar.

    A.2. Documentos académicos con carácter NO OFICIAL, como títulos, certificados o diplomas correspondientes a estudios y títulos propios de las universidades. También se requieren trámites diferentes, en función del país en el que surtirán efectos:

    A.2.1. Legalización entre países firmantes del Convenio de la Haya. Es necesario realizar los dos trámites siguientes:

    1. Reconocimiento de las firmas de las autoridades académicas que expiden el documento por el notario que conozca las mismas. En el caso de la Universidad de León: Notaría Sr.Tahoces. Plaza de la Inmaculada nº 3. Tfno. 987272311.
    2. Reconocimiento de la firma del Notario anterior por el decano del colegio notarial al que pertenezca, o bien en la notaría Gómez Población, Sánchez Llorente y Prieto C.B. c/. Alfonso V, 7. 24001 León. Tfno. 987236000. que estampará la apostilla de La Haya.

    A.2.2. Legalización entre países no firmantes del Convenio de la Haya. El trámite de legalización, en estos casos, además de los dos trámites anteriores, deberán realizar los tres siguientes:

    1. La legalización propiamente dicha ajustándose a los requisitos ya señalados para el procedimiento simplificado o bien para el procedimiento ordinario de legalización.
    2. El reconocimiento de las firmas anteriores en la Representación Diplomática o Consular en España del país donde deba surtir efecto el documento.
    3. Traducción oficial de los documentos, en los casos en los que el idioma oficial del país de destino sea diferente.

    En el siguiente enlace se puede obtener más  información.

    http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/universidades/educacion-superior-universitaria/titulos/legalizacion.html

     

     B) DOCUMENTOS EXTRANJEROS PARA VALIDEZ EN ESPAÑA

    La legalización de los documentos extranjeros es imprescindible para que surta efectos en España. Y salvo que exista convenio, tratado o acuerdo internacional que exima de su legalización, la misma se hará conforme a lo siguiente:

    B.1.Documentos expedidos en estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    Están exentos del trámite de legalización. Sólo es necesaria su traducción oficial.

    Más información: http://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/index_es.htm

     B.2. Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya. Se requiere la legalización única o «Apostilla de la Haya» extendida por las autoridades competentes del país.

    Más información: http://www.latinexpress.net/Tramites/Paises_Haya.htm

    B.3. Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello.

    Los documentos procedentes de los siguientes países: Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela, deberán ser legalizados por vía diplomática (el procedimiento elimina el último trámite de la legalización ordinaria). Para la legalización, los documentos deberán presentarse en estos tres lugares:

    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios.
    •  Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad, en el Ministerio de    Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    •  Representación diplomática o consular de España en dicho país.

     B.4. Documentos expedidos en el resto de los países.

    Deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en todos los siguientes lugares:

    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

    Los documentos expedidos por autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

     

    C. TRADUCCIÓN DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO

    El artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma).

    La traducción oficial podrá hacerse:

    • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
    • Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
    • Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
    • Relación de traductores oficiales en España:

    http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Documents/ListadoTIJ.pdf

     

    IMPORTANTE: La traducción realizada por un traductor que no esté inscrito en España, para que tenga validez ha de presentarse legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país al que pertenezca el traductor y por la Embajada de España o Consulado en dicho país.